Vivienda en Cartagena, Murcia

300.680,00 €
163 m2
2001

Descripción

LOTE 1.- (AVISO: Vivienda habitual. Puja mínima: 210.476 €. Existe un crédito privilegiado garantizado por la hipoteca inscripción 4ª, que será cancelada cuando se adjudique el inmueble, junto con las demás cargas registrales. Según informa la Administración Concursal tiene una deuda aproximada por importe de 12.991,46 € de Comunidad de Propietarios y de 5.518,72 € de deuda tributaria de IBI. En cuanto al estado del inmueble se aportan fotografías de abril de 2024). URBANA: Número VEINTICINCO de la propiedad horizontal de la edificación denominada RESIDENCIAL SANTIAGO, BLOQUE I, Fases Comerciales 1 y 2, con fachadas a la Plaza de la Universidad y a la calle Carlos III, Diputación de San Antonio Abad, ciudad de Cartagena. Vivienda de la quinta planta de la escalera 1 Fase 1ª tipo A. Dirección catastral: CL CARLOS III 40(A) Es:1 Pl:05 Pt:A E1-QUINTO A; C.P. 30203 CARTAGENA. Tiene una superficie útil, incluyendo el 50% de terraza y galería cubierta, de 131,05 m2, y edificada, incluyendo el 50% de terraza y galería cubierta, y elementos comunes, de 167,92 m2. Se distribuye en salón- comedor, cocina, recibidor, cinco dormitorios, dos baños, aseo, paso, galería y terraza. CUOTA 1,32 %.

Datos del Catastro

  • Uso: Residencial
  • Superficie: 163 m2
  • Antigüedad: 2001
  • Localización: pendiente
  • Clase: pendiente
  • Coeficiente participación: pendiente
  • Referencia castastral: 8342701XG7684S0025PG

Datos de la Subasta

  • Fecha de finalización: 26-10-2026 18:00:00 CET (ISO: 2026-10-26T18:00:00+01:00)
  • Localización: c/ Carlos III, 40. Barrio de San Antonio Abad
  • Valor Subasta: 300.680,00 €
  • Valor Tasacion: Ver valor de tasación en cada lote (los lotes se subastan de forma independiente)
  • Importe Depósito: None
  • Puja mínima: Ver puja mínima de cada lote (adjudicación independiente)
  • Tramos entre pujas: Ver tramos de cada lote (adjudicación independiente)
  • Cargas: Salvo que se indique otra cosa para este lote, el juzgado acordará la cancelación de las cargas anteriores en garantía de créditos concursales que no gocen de privilegio especial, como los embargos. Si son bienes afectos a créditos privilegiados, como las hipotecas, también se acordará su cancelación. IMPORTANTE: En la información publicada se ha de comprobar qué cargas se cancelarán y que, por tanto, no tendría que pagar el mejor postor, siempre que se ofrezca el mínimo establecido.