RÚSTICA.- Sólo puede ser susceptible de división o segregación respetando la extensión de la unidad mínima de cultivo. UNA NAVE CERRADA, para usos agrícolas, sin distribución interior, que ocupa una longitud de 20 m y altura de 4’5 m. En total una superficie de 400 m2, con destino a almacén general y con puerta de amplio acceso a la misma, a fin de permitir la entrada de vehículos de carga de demás usos agrícolas.