Finca rústica en Murcia, Murcia

34.250,00 €
1588 m2
1995

Descripción

LOTE 4.- (AVISO: Esta porción de la finca se vende por un precio mínimo de 100 euros, libre de cargas registrales, sin que esa cancelación afecte a las cargas que puedan recaer sobre otras partes indivisas, que seguirán vigente) Se subasta solo el 30% INDIVISO del PLENO DOMINIO que corresponde al concursado, de la siguiente finca rústica: Trozo de tierra secano, situada en término de Murcia, partido de Beniaján, sitio llamado de Columbares, lote conocido por Cañada del Pino. Dirección catastral: Polígono 227 Parcela 3 LA CORONELA. MURCIA. De superficie 81.019 m2. LINDEROS: Norte, tierras de Adela y Antonio Alemán Ruiz; Este, Antonio Alemán Ruiz; Sur, Montes del Estado y propiedad de Adela Alemán Ruiz; y Oeste, Puerto del Garruchal y tierras de Agustín Ruiz Alemán. Según informa la Administración Concursal FORMA PARTE de la referencia catastral 30030A227000030000BB

Datos del Catastro

  • Uso: Agrario
  • Superficie: 1588 m2
  • Antigüedad: 1995
  • Localización: pendiente
  • Clase: pendiente
  • Coeficiente participación: pendiente
  • Referencia castastral: 30030A227000030000BB

Datos de la Subasta

  • Fecha de finalización: 02-11-2026 18:00:00 CET (ISO: 2026-11-02T18:00:00+01:00)
  • Localización: Polígono 227 Parcela 3 LA CORONELA
  • Valor Subasta: 34.250,00 €
  • Valor Tasacion: Ver valor de tasación en cada lote (los lotes se subastan de forma independiente)
  • Importe Depósito: None
  • Puja mínima: Ver puja mínima de cada lote (adjudicación independiente)
  • Tramos entre pujas: Ver tramos de cada lote (adjudicación independiente)
  • Cargas: Salvo que se indique otra cosa para este lote, el juzgado acordará la cancelación de las cargas anteriores en garantía de créditos concursales que no gocen de privilegio especial, como los embargos. Si son bienes afectos a créditos privilegiados, como las hipotecas, también se acordará su cancelación. IMPORTANTE: En la información publicada se ha de comprobar qué cargas se cancelarán y que, por tanto, no tendría que pagar el mejor postor, siempre que se ofrezca el mínimo establecido.