Vivienda en Murcia, Murcia

18.148,30 €
73 m2
1992

Descripción

LOTE 2.- Solo se subasta UNA SÉPTIMA PARTE INDIVISA DE LA PLENA PROPIEDAD de un piso (valor del 1/7 indiviso: 17.148,00 euros) con plaza de garaje y trastero (valor del 1/7 indiviso: 1.000,30 euros). Su descripción registral es la siguiente: URBANA. SIETE: VIVIENDA en planta baja de la escalera I, tipo C, según proyecto y según cédula V3, del edificio de que forma parte, sito en Murcia, Barrio del Progreso, en calle de la Fuensanta. Dirección catastral: CL VIRGEN DE LA FUENSANTA 15 Es:1 Pl:00 Pt:0C Esc 1 Bajo C ED S JOR; C.P. 30012 MURCIA. Distribuida en vestíbulo, estar-comedor, dos dormitorios, cocina con lavadero, baño, pasillo. Tiene una superficie útil de 59,16 m2. ANEJO INSEPARABLE un local en planta de semisótano destinado a PLAZA DE GARAJE y CUARTO TRASTERO, señalado con el número SIETE, que tiene una total superficie útil de 14,80 m2. El garaje y el trastero, tienen la ref. catastral nº 5539805XH6053N0007YI, CL VIRGEN DE LA FUENSANTA 15 Es:1 Pl:-1 Pt:07 coch 7 ED S JORGE 30012 MURCIA.CUOTA: 2,51 %. Según informa la Administración Concursal es posible que esté ocupada pero no se ha podido acreditar si está ocupada ni su estado interior, no hay deudas de IBI ni de comunidad de propietarios.

Datos del Catastro

  • Uso: Residencial
  • Superficie: 73 m2
  • Antigüedad: 1992
  • Localización: pendiente
  • Clase: pendiente
  • Coeficiente participación: pendiente
  • Referencia castastral: 5539805XH6053N0037RY

Datos de la Subasta

  • Fecha de finalización: 06-04-2026 18:00:00 CET (ISO: 2026-04-06T18:00:00+02:00)
  • Localización: c/ Virgen de la Fuensanta, 15
  • Valor Subasta: 18.148,30 €
  • Valor Tasacion: Ver valor de tasación en cada lote (los lotes se subastan de forma independiente)
  • Importe Depósito: None
  • Puja mínima: Ver puja mínima de cada lote (adjudicación independiente)
  • Tramos entre pujas: Ver tramos de cada lote (adjudicación independiente)
  • Cargas: Salvo que se indique otra cosa para este lote, el juzgado acordará la cancelación de las cargas anteriores en garantía de créditos concursales que no gocen de privilegio especial, como los embargos. Si son bienes afectos a créditos privilegiados, como las hipotecas, también se acordará su cancelación. IMPORTANTE: En la información publicada se ha de comprobar qué cargas se cancelarán y que, por tanto, no tendría que pagar el mejor postor, siempre que se ofrezca el mínimo establecido.