Solar en Murcia, Murcia

90.440,00 €

Descripción

LOTE 2.- (AVISO: Precio mínimo admisible: 16.504,80 euros.. No coincide información registral con catastral, por lo que corresponde a los interesados verificar la ubicación, superficie y lindes concretos de la finca. Aunque consta inscrita una hipoteca, tu titular no tiene privilegio especial y será cancelada, junto con las demás cargas registrales, cuando se adjudique el inmueble) URBANA. Vivienda unifamiliar en estado ruinoso, sito en camino de la Rambla de la Ventosa. Con una superficie de 306 m2. Puede corresponderse con la referencia catastral 8160002XH5085N0001ED, sin confirmar porque no coinciden los lindes según el Registro con los de esa parcela catastral. Los interesados deberán realizar las comprobaciones oportunas. Según el catastro, se trata de suelo sin edificar, y la parcela tiene una superificie de 650 m2, sin que exista en ella ninguna edificación. Dirección catastral: CL CORREDERA 52(A) C.P. 30831 JAVALI VIEJO - MURCIA. Linderos, según el Registro de la Propiedad: Frente, Camino de la Rambla y, en parte, José Pérez Vázquez; Derecha, herederos de Nicolás Fontes y José Pérez Vázquez; Izquierda, Rambla de la Ventosa; Fondo, Rambla de la Ventosa

Datos del Catastro

  • Uso: None
  • Superficie: None m2
  • Antigüedad: None
  • Localización: pendiente
  • Clase: pendiente
  • Coeficiente participación: pendiente
  • Referencia castastral: 8160002XH5085N0001ED

Datos de la Subasta

  • Fecha de finalización: 29-07-2026 18:00:00 CET (ISO: 2026-07-29T18:00:00+02:00)
  • Localización: c/ Corredera, 52 - Javalí Viejo
  • Valor Subasta: 90.440,00 €
  • Valor Tasacion: Ver valor de tasación en cada lote (los lotes se subastan de forma independiente)
  • Importe Depósito: None
  • Puja mínima: Ver puja mínima de cada lote (adjudicación independiente)
  • Tramos entre pujas: Ver tramos de cada lote (adjudicación independiente)
  • Cargas: Salvo que se indique otra cosa para este lote, el juzgado acordará la cancelación de las cargas anteriores en garantía de créditos concursales que no gocen de privilegio especial, como los embargos. Si son bienes afectos a créditos privilegiados, como las hipotecas, también se acordará su cancelación. IMPORTANTE: En la información publicada se ha de comprobar qué cargas se cancelarán y que, por tanto, no tendría que pagar el mejor postor, siempre que se ofrezca el mínimo establecido.