Solar en Lorca, Murcia

113.056,00 €
0 m2

Descripción

LOTE 2.- (AVISO: El inmueble se vende libre de cargas registrales. Según la Admnistración Concursal y condiciones especiales de la subasta, existe una hipoteca legal tácita (no inscrita) que grava este bien a favor del Ayuntamiento de Lorca a 643,16 euros devengados por IBI de los últimos años, que, junto con los demás gastos e impuestos que genere la adjudicación del bien, serán por cuenta del adjudicatario) PARCELA de terreno edificable en la diputación de La Hoya de este término municipal, destinada al uso indicado en el Plan Parcial, señalada con el número M3-2 en el Plano Parcelario del Plan Parcial del Sector Tercia 4-1, del P.G.O.M de LORCA. Dirección catastral: AV ANDRES NAVARRO DE HARO 3(2) P-3-2 TERCIA 4-I 30816 LA HOYA, LORCA. Tiene una extensión superficial de 4.000 m2. Linda: Norte, viales; Sur, Parcela M3-3; Este, viales; y Oeste, Parcela M3-1. Cuota de participación en la reparcelación: 3,69%. CUOTA DEPARTICIPACIÓN EN LA DIVISIÓN HORIZONTAL: 3,369%. NORMATIVA URBANISTICA. -Plan General Municipal de Ordenación Aprobado definitivamente en fecha 19/06/2003. Clase de suelo: Urbano. Zonificación: IVSA- 1 PLAN PARCIAL TERCIA, SECTOR 4.I.

Datos del Catastro

  • Uso: Obras de urbanización y jardineria, suelos sin edificar
  • Superficie: 0 m2
  • Antigüedad: None
  • Localización: pendiente
  • Clase: pendiente
  • Coeficiente participación: pendiente
  • Referencia castastral: 9633702XG1793D0001YE

Datos de la Subasta

  • Fecha de finalización: 16-03-2026 18:00:00 CET (ISO: 2026-03-16T18:00:00+01:00)
  • Localización: avda. Andrés Navarro de Haro, 3. La Hoya
  • Valor Subasta: 113.056,00 €
  • Valor Tasacion: Ver valor de tasación en cada lote (los lotes se subastan de forma independiente)
  • Importe Depósito: None
  • Puja mínima: Ver puja mínima de cada lote (adjudicación independiente)
  • Tramos entre pujas: Ver tramos de cada lote (adjudicación independiente)
  • Cargas: Salvo que se indique otra cosa para este lote, el juzgado acordará la cancelación de las cargas anteriores en garantía de créditos concursales que no gocen de privilegio especial, como los embargos. Si son bienes afectos a créditos privilegiados, como las hipotecas, también se acordará su cancelación. IMPORTANTE: En la información publicada se ha de comprobar qué cargas se cancelarán y que, por tanto, no tendría que pagar el mejor postor, siempre que se ofrezca el mínimo establecido.