Solar en Cartagena, Murcia

386.456,00 €
0 m2

Descripción

LOTE 1.- (AVISO: El inmueble se vende libre de cargas registrales. Según la Admnistración Concursal y condiciones especiales de la subasta, existe una hipoteca legal tácita (no inscrita) que grava este bien a favor del Ayuntamiento de Cartagena asciende a 1.532,57 euros devengados por IBI de los últimos años, que, junto con los demás gastos e impuestos que genere la adjudicación del bien, serán por cuenta del adjudicatario) URBANA: Trozo de terreno situado en la Avenida Pintor Portela, diputación del Hondón, término municipal de Cartagena. Dirección catastral: AV PINTOR PORTELA 80; C .P. 30203 CARTAGENA. Con una superficie de 4.116,6 m2. Linda: Norte, resto de la finca de que se segrega, y en parte ferrocarril de Renfe; Sur, con resto de finca de donde se segrega, hoy calle en formación; Este, con ferrocarril de Renfe; y Oeste, resto de finca de donde se segrega. NORMATIVA URBANISTICA: Plan General Municipal de Ordenación Aprobado definitivamente en fecha 14/01/2012. Clase de suelo: Urbano No Consolidado Zonificación: UEN 7 Antigua U.A. 7 de Ensanche. Según informa del AC "Unidad de Actuacion sin gestionar".

Datos del Catastro

  • Uso: Obras de urbanización y jardineria, suelos sin edificar
  • Superficie: 0 m2
  • Antigüedad: None
  • Localización: pendiente
  • Clase: pendiente
  • Coeficiente participación: pendiente
  • Referencia castastral: 9249020XG7694N0001XH

Datos de la Subasta

  • Fecha de finalización: 16-03-2026 18:00:00 CET (ISO: 2026-03-16T18:00:00+01:00)
  • Localización: Avda. Pintor Portela, 80
  • Valor Subasta: 386.456,00 €
  • Valor Tasacion: Ver valor de tasación en cada lote (los lotes se subastan de forma independiente)
  • Importe Depósito: None
  • Puja mínima: Ver puja mínima de cada lote (adjudicación independiente)
  • Tramos entre pujas: Ver tramos de cada lote (adjudicación independiente)
  • Cargas: Salvo que se indique otra cosa para este lote, el juzgado acordará la cancelación de las cargas anteriores en garantía de créditos concursales que no gocen de privilegio especial, como los embargos. Si son bienes afectos a créditos privilegiados, como las hipotecas, también se acordará su cancelación. IMPORTANTE: En la información publicada se ha de comprobar qué cargas se cancelarán y que, por tanto, no tendría que pagar el mejor postor, siempre que se ofrezca el mínimo establecido.