Nave industrial en Murcia, Murcia

14.013,75 €
387 m2
1992

Descripción

(AVISO: No consta como acreedor en el concurso el Banco Popular Español, S.A., cuya hipoteca inscripción 3ª debe estar pagada y pendiente de cancelación registral. La posesión de la nave la tiene SERIROS, S.L. en virtud de un contrato de arrendamiento del que no dispone la administración concursal, le consta que está abonando una cuota mensual a la concursada y su cónyuge, también declarado en concurso, de 187,53 euros, que corresponde a un tercio de la renta total, al corriente de pago. Se desconoce si hay deudas de Ibi o de comunidad de propietarios) Se subasta una SEXTA PARTE INDIVISA de la PLENA PROPIEDAD de la siguiente finca: URBANA. DOS. NAVE INDUSTRIAL cubierta, denominada Módulo 2-B, de una sola planta, del inmueble de que forma parte en término municipal de Murcia, enclavada en la parcela 36-37, del llamado Polígono Industrial Oeste, con acceso directo desde la calle. Es la ubicada en segundo lugar, según se accede desde la calle de su situación. Dirección catastral: AV PRINCIPAL 2936 Es:1 Pl:00 Pt:02 e/p/p/ 1/00/02; C.P. 30120 SAN GINES - MURCIA. Tiene una superficie total construida de 375 m2., sin distribución interior alguna. Linda derecha entrando, Módulo 3-C; izquierda, Módulo 1-A; fondo, parcela 29-35; y frente o Este, franja sin edificar de 7 metros de ancha, que constituye el acceso de éste y el siguiente módulo. Cuota 20,90 %

Datos del Catastro

  • Uso: Industrial
  • Superficie: 387 m2
  • Antigüedad: 1992
  • Localización: pendiente
  • Clase: pendiente
  • Coeficiente participación: pendiente
  • Referencia castastral: 9822016XH5092S0002XZ

Datos de la Subasta

  • Fecha de finalización: 30-03-2026 18:00:00 CET (ISO: 2026-03-30T18:00:00+02:00)
  • Localización: avda. Principal, 2936 - Polígono Industrial - San Gines
  • Valor Subasta: 14.013,75 €
  • Valor Tasacion: 0,00 €
  • Importe Depósito: 1000.0
  • Puja mínima: 100,00 €
  • Tramos entre pujas: Sin tramos
  • Cargas: Salvo que se indique otra cosa para este lote, el juzgado acordará la cancelación de las cargas anteriores en garantía de créditos concursales que no gocen de privilegio especial, como los embargos. Si son bienes afectos a créditos privilegiados, como las hipotecas, también se acordará su cancelación. IMPORTANTE: En la información publicada se ha de comprobar qué cargas se cancelarán y que, por tanto, no tendría que pagar el mejor postor, siempre que se ofrezca el mínimo establecido.