Nave industrial en Cartagena, Murcia

706.740,00 €

Descripción

(AVISO: La subasta incluye el mobiliario existente en la nave industrial. Se ha reconocido en el concurso un crédito privilegiado especial garantizado por la hipoteca inscripción 6ª a favor de AVALAM, por importe de 346.132,05 euros. Esta hipoteca será cancelada cuando se adjudique el inmueble. También se cancelarán las demás cargas registrales) Parcela de terreno de forma irregular, situada en la Unidad de Actuación 2.2.b.2 de Torreciega, diputación del Hondón, del término municipal de Cartagena. Dirección catastral: CL OVIDIO - TORRECIEGA 6 SUELO 30392 CARTAGENA. Con una superficie de 2.813 m2, dentro de cuyo perímetros existe lo siguiente: NAVE INDUSTRIAL de planta baja, que mide una superficie útil de 1.196,56 m2. OFICINAS en planta baja, con una superficie útil de 235,50 m2. OFICINAS en planta primera, con una superficie útil de 158,56 m2. La total superficie de la edificación, computando ambas plantas y de todas sus dependencias, es de 1.590,62 m2. La AC informa: 1.- Que el inmueble tiene desperfectos en sus instalaciones debido a que han entrado a robar. 2.- Que en el lote se incluye el mobiliario. 3.- La deuda en concepto de IBI año 2023 asciende a 3.209,78 euros, y el IBI del 2024 todavía no ha sido notificado, en dicho caso será crédito contra la masa, y previsiblemente no se va a poder atender.

Datos del Catastro

  • Uso: None
  • Superficie: None m2
  • Antigüedad: None
  • Localización: pendiente
  • Clase: pendiente
  • Coeficiente participación: pendiente
  • Referencia castastral: 9855202XG7695N0001RP

Datos de la Subasta

  • Fecha de finalización: 01-07-2024 18:00:00
  • Localización: c/ Ovidio, 6. Torreciega
  • Valor Subasta: 706.740,00 €
  • Valor Tasacion:
  • Importe Depósito: None
  • Puja mínima: 100,00 €
  • Tramos entre pujas: Sin tramos
  • Cargas: Salvo que se indique otra cosa para este lote, el juzgado acordará la cancelación de las cargas anteriores en garantía de créditos concursales que no gocen de privilegio especial, como los embargos. Si son bienes afectos a créditos privilegiados, como las hipotecas, también se acordará su cancelación. IMPORTANTE: En la información publicada se ha de comprobar qué cargas se cancelarán y que, por tanto, no tendría que pagar el mejor postor, siempre que se ofrezca el mínimo establecido.